Se da como hecho que imputación habilita prisión preventida de González Daher

La fiscalía es un órgano requirente pero es el juez penal de garantías conforme a los elementos presentados y los presupuestos de la ley que rige la prision preventiva (art. 242 del cpp) debe ordenarla. Así como están las cosas, según versiones del Poder Judicial, el juez Hugo Sosa Pasmor ordenará éste martes 9 el cumplimiento de la norma jurídica vigente en el Paraguay.

Ene 6, 2018

 
Es un criterio estrictamente legal, el ex senador Gonzalez Daher, está imputado por la supuesta comisión de tres delitos, que son asociación criminal, cohecho pasivo agravado y tráfico de influencias. No obstante de reunirse los requisitos del 242 el juez también debe ordenar la prision preventiva, no está obligado a resolver conforme a lo requerido por la fiscalía.

González Daher está procesado por los delitos de asociación criminal, cohecho pasivo agravado y tráfico de influencias. El ex secretario fue imputado por tráfico de influencias, cohecho agravado, asociación criminal, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, por la fiscala Victoria Acuña
En el caso del imputado Frnández Lippmann, el enriquecimiento ilícito es un crimen(penas de más de cinco años de carcel) cuya medida debe ser la prision prevéntiva, según el artículo 245 junto con el 242 del mismo cuerpo legal. El juez tiene vedado dar medidas alternativas a la prisión cuando se encuentra ante crimenes. También está imputado por tráfico de influencias, cohecho agravado, asociación criminal y lavado de dinero, por la fiscala Victoria Acuña.
La versión que viene de fuentes del Poder Judicial son todos son presupuestos legales, donde el juez si, necesariamente, no es que puede aplicar sino que debe aplicar lo que apunta la Ley de la República.

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