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La abogada explicó que los ministros Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera respondieron con “fundamentos” el pedido de consulta de si era aplicable o no con el artículo 52 del Código Civil por parte del Tribunal de Apelaciones. La misma instancia tendrá nuevamente la decisión de aplicar o no lo solicitado por Marian Sepúlveda Esquivel.
“La Sala Constitucional lo que hizo fue destrabar la demanda del cambio de nombre porque el Tribunal de Apelaciones pidió una consulta constitucional sobre la aplicabilidad del artículo 52 del Código Civil paraguayo para ver que podrían decidir si otorga, si corresponde o no a estas personas”, indicó.
“Algunos ministros decían que esta consulta no correspondía, sin embargo, rescatamos lo positivo que nos pudo dar esta sentencia es que dos de los ministros dieron respuesta favorable y que correspondería el cambio de nombre”, señaló.
“Ahora le corresponde otra vez al Tribunal de Apelaciones decidir finalmente si otorga o no porque vuelve finalmente con las observaciones hechas por estos dos ministros Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera ya que son derechos personales”, aseveró.
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