Una persona apátrida es cualquier individuo a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación y puede suceder debido a que la persona apátrida poseía, por ejemplo, la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido y no se creó en su lugar ningún Estado sucesor o ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental o por otros motivos.
El proyecto busca asegurar a las personas apátridas y solicitantes del reconocimiento de tal condición, el disfrute más amplio posible de sus derechos humanos y regular el otorgamiento de facilidades para su naturalización.
El documento, aparte de regular sobre las definiciones y el ámbito de aplicación, crea la Comisión Nacional para Apátridas y Refugiados (CONARE),entre otras consideraciones.
“Toda persona apátrida que se encuentre en el territorio nacional tiene derecho a que se le expida un documento de identidad. La CONARE expedirá a la persona que haya solicitado el reconocimiento de la condición de apátrida, un documento de identidad provisorio, que será válido hasta que se adopte una resolución definitiva sobre su solicitud”, dice un parte del documento.
Establece, igualmente, que determinada la condición de apátrida, dicho documento será sustituido por el documento de identidad otorgado por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, a los extranjeros con residencia permanente en el país.
Fuente: EFE