Esta medida de racionalización persigue el objetivo de ajustar la programación presupuestaria a la capacidad que tiene el Estado de financiar los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto. Conforme lo establece la Ley aprobada por el Congreso Nacional, esta disposición no afecta a las entidades de los Poderes Legislativo y Judicial, siendo distribuida la disminución entre las demás entidades del sector público.
Las disminuciones apuntan a los adicionales en los gastos no rígidos y en ningún caso las entidades tendrán un PF inferior a lo ejecutado en el 2017. No obstante, la aplicación de los topes por parte de las Entidades afecta, principalmente, a aquellos proyectos cuyo inicio estaba planificado para este año. Las principales disminuciones (cerca del 40%) recaen sobre las inversiones, compra de tierras y construcción de viviendas, teniendo en cuenta que los incrementos salariales aprobados no pueden ser afectados. El resto está distribuido en las diversas partidas del gasto corriente que conforman el Presupuesto aprobado.
Otro aspecto incorporado en la disposición de Plan Financiero es la programación del gasto corriente primario en año electoral, que no debe superar el 60% -de enero a julio- a lo programado para el año, conforme lo establece la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).