Dicho dictamen establece medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios. Esto se realiza, con el fin de mitigar la proliferación del vector biológico transmisor del Dengue, la Chikungunya y el virus Zika. La vigencia establecida para la Contingencia Ambiental se fijó en un plazo de 90 días contados a partir de la publicación del mismo.
La decisión estará siendo comunicada a los Gobiernos Departamentales a fin de que los mismos notifiquen a los Municipios existentes en sus respectivos límites de las obligaciones previstas en la medida de Contingencia Ambiental. De igual manera, todos los prestadores de servicio de recolección y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y Hospitalarios, deberán actualizar sus respectivos Planes de Contingencia y Emergencia, con las medidas implementadas y a implementar con respecto a: pileta de lixiviados, módulo que se encuentra activo para la disposición de los RSU, caminos de acceso, sitios utilizados para la segregación por los recicladores, diques de contención, canales de colección de aguas pluviales.