Los montos acreditados en las cuentas especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 80° de la Ley N° 6.026 “Que aprueba el PGN para el Ejercicio Fiscal 2018”, podrán ser destinados por los Gobiernos Departamentales al pago de aquellas obligaciones exigibles, correspondientes al rubro 848 “Transferencias para Alimentación Escolar” no pagadas al 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 28°, inciso c de la Ley N° 1.535/99 de Administración Financiera del Estado y el artículo 40°, inciso c del Decreto N° 8.127/00.
En el marco de la transparencia institucional y el acceso a la información pública, se pone a conocimiento de la ciudadanía que está disponible información detallada de las transferencias financieras por cada uno de los Gobiernos Departamentales y Municipales, en la siguiente dirección electrónica http://www.hacienda.gov.py/web-udm.