Escribanos deben presentar Certificado Catastral para tramitar escrituras
El Servicio Nacional de Catastro recuerda a los recurrentes de la institución que la Ley 125/92 establece que es obligatoria para los escribanos la presentación del Certificado Catastral en los casos de escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre los bienes inmuebles, y que los datos provistos en el Certificado Catastral deberán insertarse en las escrituras.
En virtud de ello, y atendiendo que en la institución quedaron pendientes de solución una parte de los casos presentados en el transcurso del año 2017, Catastro informa que los expedientes ingresados hasta el 29 de diciembre de 2017, en la medida en que sean finiquitados, recibirán el Certificado Catastral expedido con fecha 29 de diciembre de 2017. El mecanismo paliativo tendrá vigencia hasta el próximo 30 de marzo de este año.
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