La fiscala Sandra Ledesma Espinoza cubrirá Asunción y Central, para las elecciones del día de mañana, mencionó algunos de los delitos frecuentes, como el de acompañar al votante en el cuarto oscuro y qué hacer ante estas situaciones.
“El presidente de mesa no puede permitir que las personas entren a votar acompañadas. La Justicia Electoral les capacitó a los miembros de mesa y ellos deben intervenir, no hace falta que un caudillo acompañe a votar”, señaló.
¿Cuáles son los delitos electorales?
“El que con violencia o con amenaza trata de impedir las elecciones. El falseamiento de elecciones, es quien se va a votar sin estar habilitado, es un hecho punible y la pena es de 5 años o multa”, explicó.
En ese sentido, lo primero que se menciona es que está prohibido ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado, así como no se permite exigir violar el voto secreto. Esto está establecido en el artículo 319 del Código Electoral, que establece una pena de 300 jornales mínimos para quien incumpla.
Seguidamente, también está prohibido y está penado votar más de una vez en la misma elección y quien infrinja esta norma se expone a tener que pagar una multa de 200 jornales mínimos, cerca de G. 20 millones, según el artículo 323 del Código Electoral.
“Todos los partidos políticos deben ser responsable, y el presidente de mesa no puede permitir que frente a su cara se cometan delitos electorales. Las personas parece que le tienen terror a las máquinas de votación”, dijo la agente fiscal.
“Los miembros de mesa deben velar porque se cumplan todas las normas electorales, si ven que una persona se traba o se complica con las máquinas de votación un miembro de mesa debe ofrecer su ayuda”, sostuvo.