Asimismo opinó que no ve viable la renuncia de la Dra. Pucheta porque ella lleva una “carrera judicial impecable y no hay antecedentes a su nombre”, además de aclarar el artículo de la Constitución Nacional que trata la acefalía.
Artículo 234 – DE LA ACEFALIA
En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.
El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.
Finalmente agregó que la C.N no prohíbe el permiso que debería presentar la ministra de la Corte Suprema de Justicia, Alicia Pucheta, además añadió de que eventualmente podría volver a su cargo al finalizar su posible mandato.