“El hecho punible de la coacción puede ser física o psicológica porque se constriña a otro hacer, no hacer o tolerar algo que no quiera y ahí es donde ingresaría el comportamiento de esta persona porque le amenaza al trabajador, que esta vinculado legalmente a ella, a tener que aceptar una circunstancia la cual no esta obligado a tolerar, es más, es absolutamente inconstitucional, discriminatorio y no se sustenta con una medida legal por parte de la patronal, es todo lo contrario”, sostuvo.
Mencionó que en este caso se debe aplicar el artículo 120 del código penal que tipifica el delito de coacción. “Es un hecho punible contra la libertad toda vez que con amenazas creíbles, convincentes y probablemente ejecutadas se constriñe a las personas a tener que tolerar circunstancias que legalmente no están obligadas a aceptar”, dijo.
More Entradas for Show: Hora Pico