“Lo que hizo correctamente la junta es nombrar a una persona que provisoriamente que le sustituya al gobernador, lo que no corresponde es que ellos hayan determinado su destitución definitiva por que eso la Constitución Nacional en su artículo 165 establece los procedimientos para destituirle al gobernador e intendentes, esa es una facultad de la Cámara de Diputados”, explicó.
Asimismo mencionó que la pérdida de investidura solo corresponde cuando hay una sentencia firme y agregó que la defensa del exgobernador, tras haberse hecho pública la resolución, tiene 5 días para apelar. Agregó que la Junta Departamental tomó dicha decisión con la excusa de que necesitaban un gobernador definitivo para que sus acciones tengan validez, sin embargo la Ley determina que el reemplazo tiene las mismas prerrogativas.