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Teniendo en cuenta la entrada de la temporada veraniega y la presencia masiva de personas en balnearios, playas o centros de recreación, que tengan como fin de esparcimiento el uso de agua o cursos hídricos,el MADES recuerda la vigencia de la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben adoptar dichos establecimientos para ser habilitados por las municipalidades locales.
Estos locales deben: 1) poseer la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por MADES; 2) figurar en los registros de usuarios del agua en el MADES; 3) contar con la patente municipal para operar como balneario; 4) poseer análisis de calidad de agua; 5) contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad; 5) tener servicios sanitarios; 6) disponer de instalaciones y mecanismos de gestión de residuos; 6) ofrecer información ambiental a los usuarios.
Se aclara una vez más que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por el ente ambiental, es apenas uno de los requerimientos previos, aunque el más importante. Sin embargo, la última palabra sobre el funcionamiento o no de estos lugares (con o sin DIA), la tienen las municipalidades.
Sobre el Lago Ypacarai
“El agua de Lago Ypacarai no está apto para el uso recreativo, la playa si. Estamos haciendo un monitoreo de forma sistemática, el color no determina si hay contaminación”, dijo Carolina Pedrozo,