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Añadió que la medida es exclusiva para estas personas y no se aplica para quienes realizan el pago del IVA cada mes. Esta opción se modificó con la implementación de una medida que prolonga hasta el mes de junio y no en febrero como lo indicaba el calendario perpetuo de Tributación, en este sentido es donde se generó una confusión.
“Lo que acarrea esta confusión con los contribuyentes es el hecho de que originalmente el vencimiento establecido para la presentación de las declaraciones juradas informativas con respecto al IRP. Era hasta el mes de febrero de este ejercicio fiscal teniendo en cuenta el calendario perpetuo”, aseveró.
“En enero de este año se emitió la resolución general 124 donde se establecieron medidas administrativas de flexibilización, es decir este vencimiento pasó al mes de junio aclarando. Hasta esta fecha se pueden realizar estas presentaciones de declaraciones juradas informativas informativas en el sistema Marangatu”, comentó.
“Esto no va a generar ningún tipo de incumplimiento tributario, significa que los contribuyentes aunque no presenten el talón de registro de comprobante a través del Marangatu”, agregó.
“Van a poder solicitar certificados de cumplimiento tributario y solicitar el timbrado, aclaramos que se trata de contribuyentes con registros anuales, solo aplica con los que están obligados en forma exclusiva al IRP”, reiteró.
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