“¿Quién puede analizar si corresponde o no cargar fondos en ese rubro para realizar compras? Será la Contraloría porque sí o sí deben hacer un análisis de cuentas al final de cada ejercicio presupuestario respecto a las municipalidades”, afirmó.
“Entonces, cuando la Municipalidad de Asunción rinda estos documentos la Contraloría dirá si fue o no legitima la ordenanza que definió la creación y utilización de esos fondos. El primer paso que se tiene que dar en materia de control es determinar si eso que se hizo es o no legal y utilizar ese rubro para comprar cosas”, sostuvo.
“Todo lo que hoy día vemos como elementos de análisis de las compras de la Municipalidad de Asunción se refieren a procesos que no tienen que ver con el sistema de compras públicas. No se aplicó la Ley 2051 no son contratos de excepción, son procesos que no pasaron por el sistema de Contrataciones”, aseveró.
“La Municipalidad de Asunción no utilizó el sistema de Contrataciones Públicas para las compras, las municipalidades tienen una autarquía presupuestaria total. Ellas deciden qué hacer con su presupuesto y en qué rubro incluir el dinero de su presupuesto y la Municipalidad de Asunción creó un fondo especial para la atención de la emergencia y utilizó el rubro 800 que no necesita del sistema de Contrataciones Públicas para operativamente ser utilizado”, explicó.
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