Uso obligatorio de mascarillas para todas las personas mayores de diez años
- En todos los lugares cerrados, sean estos públicos o privados de uso público
- En lugares abiertos, sean estos públicos o privados de uso público, en los que no haya posibilidad de mantener una distancia mínima de dos metros
- En los lugares abiertos sean estos públicos o privados de uso público, cuando exista el riesgo de que se produzcan aglomeraciones o cuando la autoridad de salud pública determine previamente que en la actividad a desarrollarse existe riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19
- En el transporte público y privado terrestres, marítimos, aéreos y fluviales
Se exceptúa del uso de mascarillas higiénicas en los siguientes casos:
A las personas que tengan contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o personas con alguna discapacidad que haga inviable su utilización.
En la vivienda cuando se encuentren personas de un mismo núcleo familiar
En los vehículos de transporte particular o de uso privado cuando se encuentren circulando con personas de un mismo núcleo familiar
Cuando se realicen actividades que por la propia naturaleza resulten incompatibles con el uso de mascarillas, con arreglo a los protocolos aprobados por el MSPBS.
Las sanciones aplicables a las infracciones de esta ley son las siguientes:
a) Trabajo comunitario de hasta 30 días
b) Multa de cinco a doscientos jornales mínimos
c) Cierre temporal por diez días del local en el que se constatara la infracción
d) Cierre permanente del local o suspensión definitiva de la actividad regulada, cuando se constatara reincidencia de infracciones a la presente ley